Pueblos
claman EMERGENCIA la vacuna ANTI COVID - 19 para los pueblos indígenas, adultos
amazónicos y maestros de la EIB del Perú.
El
estado no solo está para informar cada semana o mes el número de muertos tiene
que aplicar el plan anti pandemias o el plan anticovid19 si no lo tienen
construir … implementar los artículos 7 y 9 de la Constitución Política del
Perú establecen que todos tienen derecho a la protección de su salud, del medio
familiar y de la comunidad, y que el Estado determina la política nacional de
salud, correspondiendo al Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicación,
siendo responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizada
para facilitar a todos, el acceso equitativo a los servicios de salud; el
artículo 44 de la Constitución prevé que son deberes primordiales del Estado
garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población
de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se
fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la
Nación; los artículos II, VI y XII del Título Preliminar de la Ley Nº 26842,
Ley General de Salud, establecen que la protección de la salud es de interés
público y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las
condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud de
la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y
calidad, siendo irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de
servicios de salud pública.
Coordinación directo con la Central de Comunidades Nativas de la Selva Central CECONSEC Celular: 51 944 465 002 ceconsecperu@hotmail.com, smm036@hotmail.com

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